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Procedimiento de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y/o Particulares

Es aquel que se sigue en forma de juicio en contra de los servidores públicos o particulares, por la probable comisión de faltas administrativas, derivado de una imputación hecha por las áreas de investigación de los órganos de control interno o externo a través de informes de presunta responsabilidad administrativa, con la finalidad de determinar la existencia de responsabilidad en términos de la ley de responsabilidades administrativas, ya sea general o local, y en su defecto fincar la sanción que corresponda.

Existen 2 tipos: por la comisión de faltas no graves y por la comisión de faltas graves.
  1. El primero es substanciado y resuelto por las áreas de responsabilidades de los órganos de control interno o externo, por la probable comisión de faltas administrativas derivadas del incumplimiento a las obligaciones de todo servidor público previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o en sus similares de las leyes locales de responsabilidades administrativas; y

  2. El segundo es substanciado por las áreas de responsabilidades de las instancias de control interno o externo y resuelto por los tribunales de justicia administrativa, por la comisión por parte de los servidores públicos y particulares, de las faltas administrativas consideradas como graves por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los distintos órdenes de gobierno del país.

En términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de las leyes locales de la materia, una vez que el área de responsabilidades de cualquiera de los órganos de control interno o externo del país, admita el informe de presunta responsabilidad administrativa emitido por la instancia de investigación respectiva, mediante oficio comunicará al servidor público o particular presunto responsable que existe un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra, entregándole para su debida defensa, en copia certificada todo lo actuado dentro del expediente respectivo, emplazándolo para que asista a las oficinas de dicha instancia substanciadora a comparecer a la audiencia inicial en un plazo que no podrá ser menor de 10 días, ni mayor a 15 días hábiles contados a partir de que reciba el oficio en comento.

Contactar a un abogado especialista en materia de responsabilidades administrativas, a efecto de que en primera instancia se encargue de elaborar con la documentación que te fue entregada en copia certificada por el área de responsabilidades, tu comparecencia; y posteriormente preparar la estrategia de defensa a seguir, y ejecutar las acciones necesarias para obtener una resolución lo más favorable a tus intereses apegada a derecho.

Es muy importante que presentes una buena comparecencia, ya que es la audiencia inicial el momento procesal oportuno para combatir las acusaciones hechas por la autoridad investigadora en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

Un procedimiento de responsabilidad administrativa puede culminar en la acreditación de una o más faltas imputadas por la autoridad investigadora a un servidor público o a un particular, y consecuentemente en el fincamiento de responsabilidades administrativas e imposición de una o más de las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o en sus homólogas a nivel local, las cuales en el caso de los servidores públicos pueden llegar hasta la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público hasta por 10 años si se trata de la comisión de una falta grave.

Y en el caso de los particulares desde sanciones económicas hasta inhabilitaciones para participar en contrataciones públicas, por un periodo máximo de 10 años, e incluso, la disolución de la sociedad infractora.

Todo ello, sin contar las responsabilidades de carácter penal en que puedan derivar las determinaciones de la instancia competente.

A fin de evitar lo anterior, resulta imprescindible contar con una adecuada estrategia de defensa, hecha no por cualquier abogado, sino por expertos en la materia, que conozcan a la perfección las fortalezas y debilidades de la ley de responsabilidades administrativas de los distintos órdenes de gobierno, así como la dinámica de trabajo que se sigue en las áreas de investigación y de responsabilidades de los órganos de control tanto interno como externo.

En IUS CERTUM contamos con un equipo de profesionales en el derecho con amplia experiencia y conocimiento en los procedimientos establecidos tanto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas como en las leyes locales de responsabilidades administrativas, instaurados en contra de servidores públicos por la presunta comisión de faltas administrativas (graves y no graves), así como de particulares vinculados a faltas graves, derivado de las imputaciones hechas por las autoridades investigadoras de los órganos de control interno y externo a través de informes de presunta responsabilidad administrativa.

Somos la mejor alternativa para los servidores públicos y particulares en la defensa de sus derechos contra actos de autoridad de las instancias de control interno y externo que afecten sus intereses, ya que tenemos más de 20 años de experiencia en el sector público, especializándonos en materias de fiscalización, investigación de faltas administrativas y substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas.

Gracias a nuestro profesionalismo y amplia experiencia, nuestros clientes tendrán en todo momento la certeza de que buscaremos la alternativa legal que mejor se acomode a sus necesidades.

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