IUS CERTUM CONSULTORÍA

Declaración Patrimonial y de Intereses

En términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus homólogas a nivel local, todos los servidores públicos están obligados a presentar ante las autoridades competentes, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses, en términos de lo dispuesto por la ley de responsabilidades administrativas de los distintos órdenes de gobierno.

Dicha declaración, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o con su similar a nivel local, debe presentarse en el caso de los servidores que laboran en la Administración Pública ya sea federal o estatal, centralizada o descentralizada, ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (antes Secretaría de la Función Pública) de los distintos órdenes de gobierno, o bien ante el Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos, y en el caso del resto de los Poderes de la Unión y órganos constitucionales autónomos, tanto federales como locales, ante las instancias de control previstas en sus respectivas leyes orgánicas y normativa interna.

Los plazos para la presentación de la referida declaración son los siguientes:

  • Declaración inicial, dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del ingreso al servicio público por primera vez, o del reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión del último encargo.
  • Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año.
  • Declaración de conclusión del encargo, dentro de los siguientes 60 días naturales siguientes a la conclusión.

Se te considerará como omiso, y en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o por la ley de responsabilidades administrativas de tu estado, el área de denuncias de la instancia de control interno de la institución a la que te encuentres adscrito, abrirá en tu contra una investigación por la presunta comisión de faltas administrativas y te requerirá para que la presentes. Posteriormente el área de responsabilidades te iniciará el procedimiento disciplinario previsto en la ley general de que se trata, o en su homóloga a nivel local, a fin de determinar si existe responsabilidad administrativa de tu parte.

En el supuesto de que la instancia de control determine que eres responsable, te podrá imponer según sea al caso, alguna de las siguientes sanciones:

  • Si transcurrieron 30 días contados a partir de la fecha en que la autoridad investigadora te requirió para que presentaras tu declaración patrimonial de inicio o de modificación y la omisión persiste, la instancia de control declarará que tu nombramiento ha quedado sin efectos y solicitará al titular de la institución en la que laboras, que te separe de tu empleo, cargo o comisión.
  • Si fuiste omiso en la declaración de conclusión, sin causa justificada, podrías ser acreedor a una inhabilitación de 3 meses a 1 año.

En IUS CERTUM conscientes de que la omisión en la presentación de la declaración patrimonial, puede deberse a múltiples factores ajenos a la mala fe, tales como el olvido por cargas de trabajo, o por problemas personales y familiares, ponemos a tu disposición a nuestros abogados, expertos en el manejo de la ley de responsabilidades administrativas de los distintos órdenes de gobierno, a efecto de que te orienten en la etapa de investigación, te representen en el procedimiento de responsabilidades administrativas respectivo, y diseñen y ejecuten las estrategias de defensa necesarias, apegadas en todo momento a derecho, a fin de obtener una resolución favorable a tus intereses.

¿PORQUÉ IUS CERTUM CONSULTORÍA?

¡PORQUE PARA NOSOTROS TU SATISFACCIÓN ES FUNDAMENTAL!

¡TU CONFIANZA, NUESTRA PRIORIDAD!